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Volumen 17 || Número 1 || 2014
e I.S.S.N. ISSN: 2255-3517 - I.S.S.N. ISSN: 2254-2884
Perspectiva profesionales para la especialización en enfermería nefrológica
Rodolfo Crespo-Montero
Director de la Revista “Enfermería Nefrológica”. Hospital Universitario Reina Sofía. Facultad de Medicina y Enfermería de Córdoba. España
Editorial
Para introducirnos en el tema propuesto, hay que recordar el Real Decreto (RD) 450/2005, de 22 de Abril sobre Especialidades de Enfermería, publicado el 6 de Mayo 1 , y algunas de las “maldades” clave que contenía este RD; y por las que desde esta tribuna he venido opinando, que la aspiración profesional de la enfermería nefrológica no va a venir por el desarrollo del actual Decreto de especialidades de enfermería.

Cuando a la especialidad “hospitalaria” por excelencia, se le denominó Enfermero Especialista en Enfermería MédicoQuirúrgica,los responsables de su redacción (Ministerio de Educación) ya mostraron claramente que no iban a permitir que el tema se le fuera de las manos. En su momento adujeron, que esta denominación era la más homologable respecto a otros países. Nada mas lejos de la realidad, como ya se comentó en una editorial anterior2; era precisamente la denominación menos homologable con las especialidades existentes en el resto de países europeos, tal como pone de manifiesto el Libro Blanco del Titulo de Grado de Enfermería de la ANECA3, en el capítulo análisis de la situación de los estudios en Europa: de 15 países analizados, tan solo Portugal tiene una especialidad de Postgrado con dicha denominación. Con lo único que tenía correspondencia era con la materia Enfermería Médico-Quirúrgica de los planes de estudios de Diplomado en Enfermería, es decir, con las competencias generalistas. Por tanto, se intentaba crear algo así como la enfermera “súper-generalista”, y de hecho, la Comisión Nacional de la citada especialidad elaboró un programa formativo, con un itinerario muy intenso, un recorrido por numerosas especialidades hospitalarias, una súper especialidad, que obviamente no llegó a ningún sitio.

Por si acaso, del RD 450/2005, desaparecieron las Áreas de Capacitación Específicas, con lo cual se eliminó la posibilidad de desarrollo de Médico-Quirúrgica en diferentes áreas, como si recogía el anterior decreto de especialidades.

Y por si todo esto fallaba, en el RD se incluyó la Disposición Adicional Tercera. Creación de categorías y plazas de especialista, que dice textualmente: “La obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes ni el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco 4 del personal estatutario de los Servicios de Salud”. En defi nitiva, que el sistema sanitario no tendría la obligación de crear plazas de especialistas, en la misma proporción que la oferta de plazas de formación, o según las necesidades del mismo. Por consiguiente, es difícil por no decir imposible, que la especialización en enfermería nefrológica venga de la mano del RD 450/2005 de Especialidades de Enfermería.

No obstante, como la realidad asistencial suele ir por delante de la normativa, afortunadamente, en algunas Comunidades Autónomas (CCAA) se llegó a acuerdos con las agentes sociales (sindicatos) para el reconocimiento de perfiles profesionales en las bolsas de contratación temporales para enfermería, entendiendo como tales “las áreas específicas de Enfermería que se utilizan para la cobertura de ciertos servicios concretos donde, debido a su complejidad o especificidad, es recomendable que el enfermero sustituto cuente con un mínimo de experiencia y/o conocimientos específicos relacionados con el área en cuestión”.En una reciente revisión de la situación de la contratación de enfermeras por perfiles, como consecuencia de acuerdos con sindicatos, encontramos que en 13 CCAA contemplan esta posibilidad; y que el área específica de diálisis o hemodiálisis, se contempla en 12 de ellas 4 . Creo necesario, hacer una reflexión sobre este último párrafo: el área específica aceptada como diferenciada de la generalista es diálisis o hemodiálisis, no enfermería nefrológica. En un plano estrictamente laboral y desde el punto de vista de la seguridad de los pacientes, esta posibilidad de contratación resuelve en parte la carencia de enfermeras/os formados en un área tan especializada como la diálisis. Sin embargo, no ha solucionado el problema estructural del personal con plaza fija, donde lo que prima es la antigüedad en el sistema sanitario y no sus competencias profesionales.

Otra opción formativa que podría haber dado respuesta a las aspiraciones profesionales de nuestro colectivo, podría haber venido de la mano de la LOPS 5 , que en su Artículo 36, recoge la opción de realizar Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada,por parte de los profesionales sanitarios: “Las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente...,tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió el diploma.., serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente”. Esta vía podía haber sido una solución a la reivindicación legítima de algunas áreas asistenciales muy especializadas (diálisis, perfusión, intensivos...) cuyas competencias no son adquiridas en el Grado y requieren una experiencia y/o conocimientos previos para poder desempeñar de forma autónoma las competencias específicas del puesto de trabajo, y lo más importante, tomar decisiones profesionales sin que ello afecte a la seguridad de los pacientes. Sin embargo, las diferentes administraciones sanitarias, incluida la del partido que redactó la LOPS, se han negado sistemáticamente a que el artículo 36 de esta Ley se desarrolle.

Para finalizar con las posibles opciones de desarrollo profesional para enfermería nefrológica, es imprescindible recordar Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales 6 , que en su Articulo 10; Enseñanzas de Máster: “las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras”,abre la posibilidad de impulsar másteres con perfi l de especialización profesional y con reconocimiento en todo el estado español. De hecho en 4 Universidades españolas, se están impartiendo actualmente másteres relacionados con el cuidado al paciente nefrológico y/o en diálisis, tal como recoge la siguiente tabla:

El problema como podemos apreciar en la misma, es que tienen diferentes denominaciones y competencias.

Como conclusiones finales, indicar que tampoco nos gusta la propuesta que el Consejo General de Enfermería ha planteado para suprimir la especialidad del catálogo la especialidad de Cuidados Médico-Quirúrgicos y crear 3 nuevas especialidades: Cuidados Periquirúrgicos y Periintervencionistas, Enfermería de Alta Complejidad (oncológico y crónico complejo), y Enfermería de Cuidados Críticos y de Urgencia Vital; que compartirían 2 años de troncalidad y 1 año de formación específica, porque se supone que enfermería nefrológica se colocaría en crónico complejo, aunque lo normal es que esta denominación acabe como todas las anteriores versiones en las que la denominación no coincidía con el área asistencial, sin desarrollar.

Las únicas opciones viables para conseguir la aspiración que da título a esta editorial, es en la actualidad Profundizar en las Áreas Específicas de contratación extendiendo esta vinculación a Plazas Fijas y aumentar los Másteres en Cuidados Nefrológicos con mismo cuerpo de conocimiento Teórico-Práctico y competencias.

Referencias

1. Real Decreto 450/2005, de 22 de Abril sobre Especialidades de Enfermería, publicada el 6 de Mayo de 2005.

2. Crespo R. Enfermero Especialista en Cuidados Médico-Quirúrgicos. El final de la especialidad que nunca existió. Enferm Nefrol 2013; 16 (1): 5-6.

3. Libro Blanco del Titulo de Grado de Enfermería. ANECA. http://www.aneca.es/var/media/150360/libroblanco_jun05_enfermeria.pdf (consultado el 20-11-2013).

4. Pérez Aparicio, C. Contratación eventual de enfermeras mediante bolsas específicas. Trabajo Fin de Máster; 2011. Universidad de Almería.

5. Ley 44/2003 de Ordenación de la Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre, publicada en el BOE 280, de 22 de noviembre de 2003.

6. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, publicado el 30 de octubre de 2007.